Nelson Mandela dijo que la dignidad de una sociedad se mide mirando cómo trata a sus niños. Ciertamente, el trato que se dispensa a las personas vulnerables muestra la salud de una sociedad y los niños son especialmente vulnerables, porque apenas están empezando a crecer, a descubrir el mundo que les rodea ya construir su identidad y su proyecto vital . Por ello, en 1959 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos del Niño, y posteriormente, en 1989, aprobó la Convención de los Derechos del Niño, que fue el primer documento vinculante para en Estados. En Europa se han aprobado otros documentos al respecto como, por ejemplo, la Carta Europea de Derechos de los Niños Hospitalizados, y en Cataluña tenemos la ley 14/2010 de Derechos y Oportunidades de la Infancia y la Adolescencia (LDOIA). Son sólo algunos ejemplos de los esfuerzos que se han ido haciendo a lo largo de la historia para normar los derechos de los más pequeños. A continuación os mostramos los más relevantes:
Identidad y desarrollo personal general
• Derecho a tener un nombre y una nacionalidad desde el momento del nacimiento.
• Derecho a ser los primero en recibir, en toda circunstancia, protección y socorro.
• Derecho al libre desarrollo físico, emocional, moral, mental, social y espiritual.
• Derecho a un nivel de vida que asegure la salud y el bienestar, en especial la alimentación, el vestido, vivienda, asistencia médica y servicios sociales necesarios. Tiene que ver con:
o Derecho al acceso universal y gratuito a los servicios sanitarios
o Derecho a la promoción, la prevención y la protección de la salud
o Derecho al acceso a las prestaciones de la red de servicios sociales públicos
o Derecho a recibir los apoyos necesarios si sufre algún impedimento físico, psíquico o social
• Derecho a practicar el deporte.
• Derecho al descanso y al ocio, juegos y actividades.
• Derecho a vivir con dignidad y libre de toda discriminación por circunstancias suyas o de su familia, así como libre de toda negligencia, crueldad o explotación, ya no ser objeto de tráfico o de traslado ilícito en el extranjero por parte de los padres o de terceros.
• Derecho a ser proteger contra todas las formas de maltrato (físico, sexual, psicológico, negligencia y síndrome de Münchhausen por poderes) y, en caso de haber sufrido un maltrato o cualquiera de las situaciones descritas en el punto anterior, derecho a recibir un tratamiento conveniente que asegure su recuperación y reintegración social
• Derecho a la protección de su vida privada (no injerencia en asuntos personales, familiares, en el domicilio y en la correspondencia, y no ser atacado en su honor).
• Derecho a que los procesos de adopción y privación del ambiente familiar se hagan teniendo en cuenta el interés superior del menor, y en que las medidas de internamiento sean revisadas periódicamente.
• Derecho a ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
Salud
• Derecho a la elección de médico / a y de centro sanitario.
• Derecho a la confidencialidad de los datos relativos a la propia salud.
• Derecho a ser protegido y rechazar el uso de tratamientos experimentales o inútiles.
• Derecho a ser hospitalizados de manera gratuita y con altas niños
• Derecho a recibir información sobre la enfermedad y tratamiento adaptada a su madurez
• Derecho a recibir una atención individualizada siempre con el mismo profesional de referencia
• Derecho a ser acompañados por los padres y poder contactar en momentos de tensión
• Derecho a ser atendidos por personal cualificado que conozca sus necesidades físicas y emocionales
• Derecho a ser tratado con tacto, educación y comprensión, y que se respete su intimidad
• Derecho a que dentro del hospital se cumplan las medidas de seguridad
• Derecho a disponer de juguetes, libros y material audiovisual dentro del hospital
• Derecho a seguir estudiando durante el proceso de enfermedad (en caso de hospitalización prolongada, parcial o de convalecencia en el domicilio posterior a la hospitalización)
• Derecho a recibir y rechazar tratamientos experimentales
• Derecho a recibir la atención necesaria caso de que los padres la nieguen por razones religiosas, culturales, prejuicios o no están en condiciones de hacer frente a la urgencia
• Derecho a recibir ayuda económica y / o psicosocial cuando las pruebas o los tratamientos se deben hacer en el extranjero.
• Derecho a que los padres reciban toda la información (respetando la intimidad del menor) y den su consentimiento a las intervenciones médicas
• Derecho a que los padres o cuidadores reciban ayuda psicológica y / o social
Educación
• Derecho a una educación de calidad.
• Derecho a una escolaridad inclusiva y con el apoyo necesario para potenciar el máximo desarrollo académico, personal y social.
Familia
• Derecho a vivir con sus progenitores.
• Derecho a vivir en un ambiente de afecto, amor, comprensión y seguridad moral y material.
• Derecho a tener unos padres responsables de la crianza.
• Derecho a mantener contacto con los progenitores con los que no se convive.
• Derecho a convivir y relacionarse con los parientes próximos, especialmente con los abuelos.
movilidad
• Derecho a moverse, a disfrutar y desarrollarse socialmente en el entorno urbano.
• Derecho a elegir libremente su residencia ya circular por el territorio nacional.
• Derecho a entrar y salir libremente de España, y la reunificación familiar.
• Derecho de los niños refugiados, o que soliciten la condición, a una protección especial.
• Derecho de reunión y de asociación.
Participación
• Derecho de participación en relación a las políticas, las normas, los proyectos, los programas o las de-decisiones que los afectan.
• Derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad y acceder a bienes y medios culturales.
• Derecho a ser oído, a expresar y difundir libremente los pensamientos, las ideas y las opiniones (libertad de expresión).
Otros
• Derecho a la justicia gratuita y que los procesos judiciales sean respetuosos, equitativos y sin dilaciones indebidas.
• Libertad de pensamiento, conciencia y religión.
• Libertad de asociación.
• Derecho a recibir una información de los medios adecuada a su edad y madurez.
• Derecho a la igualdad de oportunidades de las chicas y niñas.
Más allá de la lista, sin embargo, lo importante es que los derechos de los niños no se conviertan en papel mojado. Es necesario que todos, instituciones, profesionales y familias, garantizamos los derechos de nuestros niños y niñas. Los niños son el tesoro más preciado de un país, porque son el futuro y la esperanza de la sociedad.
Julia Martín Bahía
Doctora en Bioética y Éticas Aplicadas
Universidad de Barcelona